“…quedó acreditado que el procesado se concertó con su co-partícipe –persona no individualizada- y ejecutó con grave abuso de confianza y bajo ardid o engaño en el cargo que ocupaba –receptor pagador de la agencia bancaria relacionada (…) respecto de la existencia de un grave desprestigio para el banco hacia la población, al generar desconfianza entre los guatemaltecos a tener en esa institución cuentas bancarias, corresponde a una extensión del daño causado al bien jurídico protegido, ya que acciones como las cometidas por el procesado pasan al dominio público y no quedan, como lo aseguró la Sala, en el conocimiento privado de la juzgadora (…), este tribunal de casación concluye que, la autoridad impugnada incurrió en el agravio y vulneración normativa denunciada, (…). Para efectos de la imposición de la pena por el delito de hurto agravado cometido por el procesado (…), se toma en cuenta que el tribunal sentenciador de los hechos acreditados, estableció los criterios de determinación de la pena de: el móvil del delito, la extensión del daño causado, la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía y premeditación, tomando en su favor, la carencia de antecedentes penales y no ser una persona peligrosa social…”